SABÍAS QUE ? Se publica la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. En el principio VII de esta ley, el régimen de Franco se define como una «Monarquía tradicional, católica, social y representativa».

2. Esta ley, junto con las otras Fundamentales del Reino —incluida la Ley para la Reforma Política de 1977—, fue derogada por la Constitución Española de 1978.

 

18 de mayo

 

 Se publica la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680)

Poco después de constituirse las primeras colonias españolas en América, comenzaron a desarrollarse leyes para regular la vida económica y social en los territorios conquistados. Ahora bien, la dispersión de las colonias en suelo americano y la desconexión entre sus gobernadores originaron un desorden legislativo que dificultaba enormemente el control unificado y jurídico por parte de la metrópoli. No obstante, desde comienzos del siglo XVI, en los distintos virreinatos de las Indias fueron promulgándose una serie de leyes que, para finales del siglo XVII, la Península consideró necesario reunir con el fin de facilitar su consulta, de que aquellas que regularan distintas materias pudieran servir para complementarse entre sí y de que se pudieran resolver los posibles contenciosos surgidos de las diferentes jurisdicciones.

El 18 de mayo de 1680, el rey Carlos II, mediante pragmática, ordenaba la publicación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, obra magna coleccionada por Antonio de León y Juan de Solórzano, que consiguió reunir cerca de 6.400 leyes (artículos), organizadas en nueve libros que, a su vez, se dividían en títulos (alrededor de 220), e impreso todo en cuatro tomos. En la Recopilación se encontraban, además de las leyes aprobadas en las Indias, todas las ordenanzas, cédulas reales, pragmáticas y cualquier otro texto legal relacionado con su puesta en vigor, así como la indicación de sus fechas y de quiénes las aprobaron.

Los dos compiladores decidieron organizar las leyes por medio de libros, que hacían las veces de materias; estos son grosso modo: asuntos religiosos (clero, enseñanza, organización), estructuras de gobierno (Consejo de Indias, reales audiencias), virreyes y gobernadores (funciones, competencias y organización militar), organizaciones territoriales internas (repartos territoriales, repoblación, obras públicas), ámbitos jurisdiccionales (administraciones regionales, locales, etc., competencias), estatus de los indígenas (régimen jurídico, condición social), moralidad pública (normas de comportamiento, acción inquisitorial), organizaciones financieras y políticas tributarias (contadurías, delegaciones de la Hacienda Real), y normas mercantiles (organización comercial, la Casa de la Contratación, etc.).

El problema surgió cuando llegaron los primeros ejemplares a América, donde los altos funcionarios de los diferentes virreinatos encontraron serios inconvenientes en la aplicación de ciertas leyes. Es el caso del virreinato del Perú, cuya representación gubernamental, liderada por el duque de la Palata, envió una carta al rey Carlos II que decía:

Luego que llegaron a esta ciudad [Lima] los libros de la Nueva Recopilación de las Indias, se fue reconociendo que como muchas de estas leyes se han formado de las resoluciones que se han tomado sobre negocios particulares, en que el tiempo ha traído mucha variación, y ha introducido diferente práctica, así en los tribunales como en el Gobierno, se hace muy dificultosa su observancia, y como hay ley escrita, y tan moderna, unas partes se valen de ella y otras se defienden con la observancia calificada por los tribunales, y entre tanto no haya declaración de Vuestra Majestad crecerán los pleitos, y serán dudosas y aun contrarias las decisiones de las audiencias.


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