SABÍAS QUE ? Decreto por el que se confiscan los bienes de Alfonso XIII (1931)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. El sobrenombre de «Benemérita» le viene dado al cuerpo desde su distinción con la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia otorgada por Real Decreto de 4 de octubre de 1929.

 

14 de mayo

 

El decreto que el Gobierno Provisional de la República firmó (Niceto Alcalá-Zamora como presidente, Fernando de los Ríos como ministro de Justicia e Indalecio Prieto como titular de Hacienda) el 14 de mayo de 1931 podría interpretarse también, y en realidad, como una declaración de justificación moral y legal por medio de la cual el Estado se incautaba de los bienes del ya exiliado rey Alfonso XIII localizados en territorio español. Así se deprende de los párrafos preliminares de dicho texto:

Comoquiera que el ex rey de España, don Alfonso de Borbón, mientras ejerció los poderes tiránicos que se arrogó en 1923 y aún antes de esta fecha se valió de las funciones de su cargo para aumentar ilegítimamente su caudal privado, de lo cual hay indicios bastantes en la documentación hallada en el antiguo Palacio Real, el Gobierno de la República, velando por los intereses del Estado, se cree en el deber de tomar las medidas conducentes a la reparación de aquel daño. Ninguna duda se le ofrece al Gobierno para el ejercicio de sus atribuciones, ni en el deslinde de competencia ni en la oportunidad del tiempo. Sin perder momento, adopta las medidas estrictas y eficaces —pero, eso sí, todas ellas— bastantes al aseguramiento, en cuanto la jurisdicción territorial de España lo permita, del interés público y de la soberana decisión, que, en definitiva, adopte la Asamblea constituyente. Abierto desde ahora, para ante la misma, un magno juicio de residencia, a aquella corresponde decidir, por acto propio o con mayor esclarecimiento o contienda judicial, según la evidencia del caso aconseje y ella mejor estime.

Como puede verse, en estas últimas líneas el Gobierno Provisional dejaba en manos de las Cortes Constituyentes el alcance de sus intenciones expropiatorias. La justificación legal aparece en el párrafo siguiente:

Quedan, pues, intactos y salvaguardados hasta donde alcanza la acción del Gobierno, los principios universales y seculares de justicia, que obligan a la reparación del daño, imponen la rendición de cuenta y vedan el enriquecimiento indebido, axiomas de justicia, tanto más imperiosos cuando la relación entre perjudicado y beneficiario se destaca por encarnar las respectivas calidades en el Estado y en quien fue su jefe. A la eficacia posible de tales normas se encaminan las disposiciones de este decreto que los actos mismos del titular que fue de la Corona, al situar la fortuna fuera de España, previeron como natural y justificaron como legítima.

Tras los preliminares, el Gobierno de la República decretaba proceder, «con urgencia y mediante actas notariales, a la incautación de cuantos bienes sitos o colocados en España pertenecieran al caudal privado del ex rey don Alfonso de Borbón y Habsburgo», y ordenaba a los bancos o banqueros establecidos en España, así como a cualquier otra persona que tuviera en depósito, administración u otro concepto bienes de los recién mencionados, entregarlos al Ministerio de Hacienda para los fines ya expresados. Es más, «si algunos de dichos bienes produjeran renta, el importe líquido de la misma, así como los valores mobiliarios que hubieren, se ingresarán en depósito abriendo una cuenta especial en el Banco de España». Pero el Gobierno dejaba en manos de la Asamblea legislativa el destino de dicho patrimonio real, que, según la Ley de las Cortes Constituyentes del 19 de noviembre de aquel año, declinó en el Estado para el «uso conveniente» que debiera darles.




double arrow
Сейчас читают про: