SABÍAS QUE ? Creación del Consejo del Reino (1948)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Francisco Serrano sirvió tanto a la monarquía como a la República, y fue, entre 1868 y 1874, presidente del Gobierno provisional, regente del Reino de España, presidente del Gobierno del Reino (cuatro veces distintas) y del Poder Ejecutivo de la República Española.

 

26 de febrero

 

El 16 de julio de 1945 las Cortes aprobaban por aclamación el Fuero de los Españoles, una declaración de derechos fundamentales —igualdad ante la ley, libertad de expresión y de asociación, habeas corpus, etcétera— que, en realidad, quedaban subordinados a la salvaguarda de los principios fundamentales del Movimiento. Poco después se llevaba a cabo la institucionalización del régimen. El instrumento utilizado para ello fue la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, aprobada en referéndum el 6 de julio de 1947, según las fuentes oficiales, por un 93 % de los votos. La Ley confirmaba a Francisco Franco como jefe del Estado con carácter vitalicio, dejaba en sus manos la sucesión y declaraba que España era un Estado «católico, social y representativo» que se constituía como reino. La peculiaridad de este régimen «monárquico» era la ausencia de un rey, pero, para suplir esta carencia, la Ley de Sucesión —una de las ocho Leyes Fundamentales del Reino, al igual que el Fuero de los Españoles— dejaba vía libre para la constitución de un Consejo de Regencia y un Consejo del Reino.

Y así fue. El 26 de febrero de 1948 quedaba instituido dicho Consejo, a imagen y semejanza, salvando algunas distancias, de los medievales Consejo Real o Consejo de Castilla. En realidad, el Consejo del Reino no era más que una herramienta que serviría tanto para barnizar el poder absoluto de Franco, ya que sería un órgano de asesoramiento en aquellos asuntos de exclusiva competencia del jefe de Estado, como para escalonar más la jerarquía del régimen dentro de una clásica «democracia orgánica», cuya representación popular sería ejercida a través de las relaciones sociales consideradas naturales o más cercanas al individuo, como la familia —en casa—, el municipio —en el entorno inmediato— o el sindicato —en el trabajo—.

El Consejo del Reino estaría formado por dos tipos de consejeros: los natos, que no necesitaban de nominación previa —ya que sus nombramientos procedían directamente de sus cargos—, y los electivos, nom­brados tras votación de los grupos de procuradores en Cortes. Entre los primeros se encontrarían el jefe del Alto Estado Mayor, el teniente general en activo más antiguo del Ejército, dando preferencia, por este orden, al de Tierra, la Marina o el Aire; el prelado de mayor jerarquía, o mayor antigüedad, de los procuradores en Cortes; y los presidentes del Consejo de Estado, el Instituto de España y el Tribunal Supremo. Entre los electos se encontraban los nombrados por los siguientes grupos de procuradores: dos consejeros por el de Representación Familiar, dos por el de la Administración Local, dos por el de la Organización Sindical, uno por el de los Colegios Profesionales, uno por el de los rectores de la Universidad y dos por el de consejeros nacionales.

La Presidencia del Consejo del Reino la ocupaba el que nombrara el jefe del Estado entre tres candidatos propuestos por los consejeros, que no sería otro que el presidente de las Cortes Españolas.


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