SABÍAS QUE ? España recupera el divorcio (1981)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Castaños puso como condición que los vencidos volvieran a Francia por mar, pero la Junta de Defensa de Sevilla no aprobó el acuerdo y finalmente los franceses acabaron confinados en la isla de Cabrera, sin apenas agua y comida.

 

20 de julio

 

La ley del divorcio de 1981 fue uno de los asuntos de los que más se habló, dentro y fuera de las Cortes, durante su tramitación parlamentaria. Derogada la anterior de 1932 —aprobada durante la República— por el Gobierno de Franco en 1939, los sectores más conservadores y la Iglesia se oponían frontalmente a cualquier intento de recuperarla. No obstante, se procedió a tramitar un proyecto de ley de divorcio por una vía distinta, a través de la reforma del Código Civil.

En 1979, el Gobierno de Adolfo Suárez planteó presentar a las Cortes un tema candente que afectaba a miles de matrimonios. Así, en enero de 1980 presentó el proyecto de reforma del Código Civil en materia de matrimonio, incluyendo la regulación del divorcio, lo que causó el rechazo tanto de los partidos políticos más conservadores como de algunos miembros de la Unión de Centro Democrático (UCD) gobernante, lo que dejó ver las diferencias entre democristianos y socialdemócratas.

Una vez presentado el proyecto de ley en el Parlamento por el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, la Conferencia Episcopal se opuso de manera frontal, hasta el punto de que el nuncio del Papa solicitó una entrevista con el ministro socialdemócrata, ya que la propuesta de la UCD iba a contar con el apoyo de la izquierda. En efecto, el 22 de junio de 1981 fue aprobado el proyecto de ley con los votos de los socialdemócratas de la UCD y todos los del PSOE, PCE, Esquerra Republicana y PNV, y la abstención del resto de fuerzas parlamentarias, a excepción de la oposición del sector democristiano de la UCD y de los de Coalición Democrática (entre los que se encontraban los de Alianza Popular de Manuel Fraga).

La norma, finalmente aprobada el 7 de julio, modificaba todo el título IV del libro primero del Código Civil y cuatro artículos más, y añadía varias disposiciones. La modificación del artículo 85 del Código Civil, «el matrimonio se disuelve […] por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges», consiste en la adición de una coletilla: «Y por el divorcio». El artículo siguiente describe las cinco causas de divorcio previstas en esta norma, cuatro de las cuales se basan en el cese efectivo de la convivencia conyugal en condiciones y periodos distintos, y la última, en «la condena de sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes».

La Ley 90/1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de julio. De este modo quedaba permitido el divorcio en España.


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