SABÍAS QUE ? Legalización del matrimonio homosexual (2005)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Dos días antes de su fallecimiento María dictó su testamento, en el que mostraba su voluntad de ser enterrada en el monasterio de las Huelgas de Valladolid, que es donde descansan sus restos.

2. La prudencia en la mujer, comedia histórica que Tirso de Molina (sin ningún parentesco con la regente castellana) escribió en 1622, trata sobre María de Molina.

 

2 de julio

 

 Legalización del matrimonio homosexual (2005)

La lucha por la igualdad de derechos entre parejas homosexuales y heterosexuales en España se remonta a los tiempos de la Transición, aunque no pudo legislarse hasta la década de 1990, y siempre en los ámbitos autonómico y de parejas de hecho. Cataluña fue la primera comunidad que aprobó una ley, en 1998, que permitía a las parejas homosexuales registrar su unión y obtener algunos beneficios administrativos hasta entonces solo circunscritos a los matrimonios heterosexuales. Dos años después también lo hizo la Comunidad Foral de Navarra, aunque en ambos casos quedaba pendiente la posibilidad de que las parejas del mismo sexo pudieran adoptar a menores de edad.

Sin embargo, los cambios de Gobierno y de composición de las Cortes, sobre todo del Congreso de los Diputados, surgidos de las elecciones generales que ganó el PSOE en marzo de 2004, impulsaron el proyecto de modificación del Código Civil, fundamental para reconocer jurídicamente a las parejas del mismo sexo. Así, a finales de junio el Congreso aprobó una proposición de ley en este sentido, y el primer día de octubre, el Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de ley, que fue enviado a finales de año al Congreso de los Diputados. Fue aprobado el 21 de abril de 2005. Puesto que el Senado estaba compuesto mayoritariamente por miembros del Partido Popular —contrarios a la adopción y al término «matrimonio»—, el proyecto fue rechazado dos meses después, aunque esto únicamente sirvió para retrasar unos días la inexorable marcha hacia su aprobación final: de vuelta en el Congreso, el 30 de junio el proyecto fue votado favorablemente, quedando convertido en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificaba el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. La ley entró definitivamente en vigor con su publicación al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado.

Un artículo único de diecisiete apartados cambiaría otros tantos del Código Civil. En él aparece un corto y sencillo párrafo: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». Más arriba, en el preámbulo a la ley, el legislador explicaba que «los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial». En este contexto, el legislador se sitúa en el siglo XXI y rechaza «ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia», debiendo «evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular». Así pues, en el Código Civil «las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes», y en el ordenamiento jurídico «todas las referencias al matrimonio que se contienen […] han de entenderse aplicables tanto al ma­trimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo».


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