SABÍAS QUE ? El decreto de expulsión de los moriscos (1609)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Carlos fue, entre otros títulos, marqués de Amberes; señor de Malinas; conde de Barcelona; príncipe de Alsacia; duque de Borgoña; archiduque de Austria; rey de Castilla y León, Navarra, Aragón (Valencia, Mallorca, Sicilia, Cerdeña), Nápoles, y emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

 

22 de septiembre

 

 El decreto de expulsión de los moriscos (1609)

Diversas razones podrían esgrimirse para explicar la decisión de Felipe III de expulsar a los moriscos (descendientes de los musulmanes que, para permanecer en sus tierras tras la reconquista cristiana, se convirtieron al catolicismo), pero probablemente ninguna más clara que la que usaron el duque de Lerma, valido del rey, Margarita de Austria, esposa del monarca, y el Consejo de Estado, incrédulos respecto a la «honestidad conversa» de este sector de la sociedad española, que continuaba llevando el modo de vida propio del moro, con su vestimenta, lengua y religión incluidas, además de considerarlos aliados naturales del turco.

El Consejo de Estado logró convencer a Felipe III cuando, tras deliberar durante una semana, le presentó un proyecto de expulsión en los primeros días de abril de 1609. El monarca lo aprobó enseguida, aunque había que desarrollarlo estratégicamente. Por eso el primer decreto de expulsión no fue publicado hasta el 22 de septiembre siguiente, en Valencia, por orden de su virrey, Luis Carrillo de Toledo, marqués de Caracena. El proceso de expulsión se inició en la región valenciana porque el Consejo de Estado consideraba que los moriscos levantinos —incluidos los pertenecientes a la aristocracia valenciana— eran los más proclives a cooperar con los turcos en caso de invasión.

El marqués de Caracena adjuntaba en el bando, a modo de introducción, la carta que el rey Felipe le había enviado un mes antes para explicarle las razones de la expulsión y las instrucciones para llevarla a cabo:

[…] Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron, y las diligencias que se han hecho para instruirlos en nuestra santa fe, y lo poco que de todo ello ha aprovechado, pues no se ha visto que ninguno de ellos se haya convertido, antes, ha crecido su obstinación […].

El edicto daba un plazo de tres días a todos los moriscos para presentarse en los puntos que dictara un comisario, adonde debían llevar todos los bienes que pudieran para ser embarcados a Berbería (cualquier punto del norte de África hasta Libia). Aquellos que no cumplieran lo pagarían con su vida, dando venia a cualquier ciudadano cristiano a entregar a las autoridades, e incluso matar, a los moriscos que, pasado el plazo, no hubieran acudido a los lugares indicados. Asimismo el decreto advertía a los moriscos de que pagarían con su vida cualquier intento de sabotear sus casas y cosechas, o de esconder bienes a la hacienda local, así como a los cristianos viejos que ocultaran a aquellos de las autoridades.

Los puertos de Alicante, Denia, Grao de Valencia, Jávea, Moncófar y Vinaroz fueron los designados para iniciar los embarques. Dan idea del contingente dispuesto para ejecutar el decreto la rapidez, la eficacia y la coordinación con que se procedió: antes de que terminara el año 1609, la inmensa mayoría de los moriscos valencianos había abandonado su tierra.




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