SABÍAS QUE ? El Congreso aprueba la Constitución de 1876 (1876)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. La Generación del 27 tuvo su origen en la celebración, en el Ateneo de Sevilla, del tricentenario de la muerte del poeta cordobés.

2. Su «archienemigo» Quevedo llegó a comprar la casa madrileña donde el desahuciado Góngora vivía de alquiler.

 

24 de mayo

 

La Carta Magna de 1876 ocupa un lugar destacado en la historia del constitucionalismo español por su larga vigencia (cuarenta y siete años). Quizá por ser una mezcla dosificada de la moderada de 1845 o la liberal radical de 1869, la impulsada por el conservador Cánovas del Castillo funcionó a la perfección para consagrar —y consolidar— el sistema de turnos de partidos en el Gobierno que caracterizaría la primera fase de la etapa conocida como la Restauración (1875-1902, prolongada por el reinado de Alfonso XIII hasta 1931), iniciada con el pronunciamiento (general Martínez Campos, 29 de diciembre de 1874) que devolvía a un Borbón al trono español y finalizada con el asesinato de Canalejas (1912), que puso fin definitivamente al sistema de turnos pacíficos.

En efecto, la restauración monárquica se había pensado como una fórmula de recuperación institucional sobre la que Cánovas, abanderado político del «alfonsismo», había elaborado un plan moderado que limitara el militarismo decimonónico y ofreciera equilibrio parlamentario. Para ello, el político conservador desplegó una campaña de propaganda y promoción del nuevo rey verdaderamente admirable, y, llegado el momento, casi nadie discutió que a él le correspondiera el trabajo restaurador. Ratificado en sus poderes por el recién entronizado Alfonso XII, el político malagueño se puso manos a la obra.

Tan larga como fue la vigencia de la Constitución de 1876, lo fue su proceso de elaboración, iniciado con la convocatoria, en mayo de 1875, de una Asamblea de Notables constituyente y concluido con la aprobación de los diputados del Congreso un año después, el 24 de mayo de 1876. Fue promulgada un mes más tarde, el 30 de junio.

Considerada por muchos constitucionalistas del derecho como la mejor expresión del proyecto restaurador canovista por su flexibilidad, pragmatismo y carácter ecléctico y ambiguo, es sobre todo su capacidad de aceptación y adaptación por unos y otros la que ha hecho de la de 1876 una Constitución poco censurable. Es cierto que asumía casi la totalidad de los derechos y libertades ya proclamados en 1869 y que recogía la base doctrinaria moderada de la de 1845 y la esencia moral de la de 1812, pero cabe destacar en ella la existencia de un talante conciliador —sobre todo en el asunto de la libertad de opinión religiosa, no del todo inédito— que debe tenerse en consideración, habida cuenta de la enorme mayoría conservadora que ocupaba el Parlamento. Si bien el artículo 11 declaraba que nadie sería «molestado por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana», es cierto que no permitía otras manifestaciones públicas ni ceremonias religiosas distintas a la religión oficial del Estado: la católica. Este tipo de gestos por parte del partido conservador permitió que el siglo XIX llegara casi a su fin (Guerra de Cuba, 1895-1898; asesinato de Cánovas, 1897, y guerra con Estados Unidos, 1898) con cierta estabilidad en la Península.


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