SABÍAS QUE ? Se dicta la ley que equipara el «delito político» a la rebelión militar (1943)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Según datos del Banco de España de julio de 2015, los ciudadanos todavía conservan en su poder billetes y monedas de pesetas por un valor de 1.657 millones de euros (algo más en billetes que en monedas).

2. El Banco de España ha fijado una fecha a partir de la cual ya no se podrán cambiar pesetas por euros: el 31 de diciembre de 2020.

3. Las tropas carlistas llamaban «peseteros», entre otras cosas, a los soldados isabelinos que entre 1933 y 1940 cobraban una peseta diaria.

 

2 de marzo

 

 Se dicta la ley que equipara el «delito político» a la rebelión militar (1943)

El 2 de marzo de 1943, la Jefatura del Estado dictó varias leyes, dos de las cuales tenían relación con la rebelión militar: la ley por la que se modificaban los artículos del Código de Justicia Militar y del Penal de la Marina de Guerra referentes al delito de rebelión, y la ley por la que se equiparaban al delito de rebelión militar las transgresiones de orden jurídico que tuvieran repercusión en la vida pública.

La primera de ellas cambiaba la definición de los reos de rebelión militar, que serían aquellos «que se alcen en armas contra el Jefe del Estado, su Gobierno o Instituciones fundamentales siempre que […] formen grupo militarmente organizado y compuesto de diez o más individuos» o «que formen grupo en número menor de diez si en distinto territorio de la nación existen otros o fuerzas que se proponen el mismo fin» o «que hostilicen a las fuerzas del Estado». Esta ley castigaba con la pena de muerte a los máximos responsables.

Pero mayor repercusión tendría la segunda de las normas, la que equiparaba los delitos de orden público a la rebelión militar, pues se modificaba el estatus de ciertos delitos, antes considerados de alteración del orden público o políticos, y los imputados deberían ser juzgados por un consejo de guerra. Su preámbulo, por «bienintencionado», resulta estremecedor: «Es propósito constante del Gobierno atenuar el rigor de las Leyes que sancionan los delitos derivados del pasado movimiento rebelde, por lo que ha publicado numerosas disposiciones que tienden a conseguir que los que delinquieron influidos por propagandas y doctrinas erróneas puedan incorporarse a la vida normal, pero ha de exigir al mismo tiempo que en lo sucesivo nadie ose desviarse de una rígida disciplina social». El jefe del Estado, en el artículo primero, dispone en cinco apartados:

Serán considerados reos del delito de rebelión militar […] los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, Ejércitos o Autoridades. […] Los que conspiren por cualquier medio o tomen parte en reuniones, conferencias o manifestaciones con los mismos fines expresados en el apartado anterior. […] Los que realicen actos con propósito de interrumpir o perturbar los servicios de carácter público o las vías y medios de comunicación o transporte. Podrán también tener este carácter los plantes, huelgas, sabotajes, uniones de productores y demás actos análogos cuando persigan un fin político y causen graves trastornos al Orden Público […].

Dos de los apartados, referentes a los que posean armas de fuego o atenten contra las personas, sí son, lógicamente, susceptibles de ser considerados delitos, aunque no competentes de la jurisdicción militar. Los máximos responsables de tales delitos, además, serían castigados con la pena de muerte.

La importancia de esta ley reside en que constituye una revisión que sirve para engrasar algunas piezas de la maquinaria de represión franquista y para favorecer la falta de reacción social pública característica del régimen.


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