SABÍAS QUE ? Madrid, definitivamente capital de España (1606)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. En la misma página en que la Gaceta de Madrid (el actual BOE) publicaba esta ley aparecía el horario de recepción de anuncios y reclamaciones de la institución, incluido el referido a festivos.

2. En ningún caso la ley permitía que las mujeres o los menores de dieciocho años trabajasen en domingo.

 

4 de marzo

 

 Madrid, definitivamente capital de España (1606)

Hasta 1931 no existió ningún texto legal que estableciera la capitalidad española de la villa de Madrid. Lo hizo la Constitución de la República Española en su artículo quinto de una forma vaga: «La capitalidad de la República se fija en Madrid». El también artículo quinto de la Constitución de 1978 matiza un par de cosas con el mismo número de palabras: «La capital de España es la villa de Madrid». Aunque también es escueto a la hora de designar al Estado —España y no reino—, sin embargo enriquece el sujeto del artículo especificando el lugar exacto y concreto de la capitalidad por medio de su título: la villa.

Pero el reconocimiento jurídico pleno no llegó hasta que se dictaron dos leyes que regularían las funciones del municipio que llevaba más de cuatro siglos ejerciendo la capitalidad del país, tal como hoy entendemos España. Estas leyes fueron la aprobada por decreto 1674/1963, de 11 de julio, que establecía un régimen especial para el municipio de Madrid, y la 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid. Las dos normas, aunque no fijan la condición de capital del Estado, sí parten de ese hecho. En efecto, así es cómo lo concreta, en su ar­tículo primero, la ley de 1963: «El Municipio de Madrid, capital del Reino, se regirá por los preceptos de la presente Ley…». De forma bien diferente, pero sin decretar tampoco la capitalidad de Madrid, la ley de 2006, en su primera frase del Preámbulo, remite a otra norma de rango muy superior para recordar tal condición: «Madrid es la capital del Estado según el ar­tículo 5 de la Constitución».

Lo anterior vendría a decir que todos estos textos, en especial el de 1931, están basados en la costumbre. Cierto o no, Madrid es la población que más tiempo ha acogido a la Corte y a los principales cargos de la administración del Estado. Desde que los árabes se hicieran con el asentamiento que en el siglo VIII era tan solo un cruce de caminos en todas direcciones, al que rebautizaron Magerit, y sobre todo desde su reconquista tras la caída de la taifa de Toledo en 1085 —a la que servía como defensa—, la localidad no fue tomada en consideración. Tras este último hecho fue integrada en el reino de Castilla. Después de muchas disputas entre cristianos y almorávides, primero, y almohades, más tarde, la ciudad comenzó a ser visitada por diferentes reyes castellanos, hasta el punto de que en 1309 se reunieron por primera vez en Madrid las Cortes de Castilla. A partir de ahí, y sobre todo desde la unión de los Reyes Católicos, los altos estamentos de la sociedad castellana fueron convocados en Madrid cada vez más a menudo, a pesar de que Valladolid era de facto la sede de la realeza castellana. Y así continuó con el emperador Carlos, cuyo hijo, vallisoletano de nacimiento y cría, fue el primero en cambiar el domicilio real.

En efecto, Felipe II trasladó la corte a la villa del Manzanares en febrero de 1561 —personalmente prefería sus bonanzas climáticas a las extremas de Valladolid o Toledo— por diversas razones. Salvo una nueva interrupción de cinco años en que la Corte volvió a Pucela en 1601, el 4 de marzo de 1606 Madrid se convirtió en capital definitiva de España. Desde el famoso Madrid de los Austrias hasta su distrito financiero, o desde entonces hasta nuestros días, pasando por la etapa de uno de sus mejores «alcaldes»: Carlos III, la villa fue creciendo casi sin parar en tamaño, condiciones y diversidad cultural.


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