SABÍAS QUE ? Se promulga el Fuero del Trabajo (1938)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Dada su política de represión de las revueltas anarquistas, Eduardo Dato llegó a predecir en presencia de algunos compañeros su propio atentado.

2. Las declaraciones del lacayo del presidente, que salvó su vida milagrosamente, y del chófer, ileso, aparte de las de algunos testigos presenciales, fueron cruciales para la reconstrucción de los hechos.

 

9 de marzo

 

 Se promulga el Fuero del Trabajo (1938)

La primera de las siete Leyes Fundamentales del régimen franquista, cronológicamente hablando, fue dictada en tiempos de guerra. Esto podría verse como un acto derivado de la inquietud de Franco por lo social, o bien por sus deseos de activar «constitucionalmente» el Gobierno recién instituido. El Fuero del Trabajo tiene, en efecto, carácter constitucional por cuanto parece más una declaración de principios que una norma estricta en materia laboral. La carga ideológica del texto, suscrita por Francisco Franco, puede deducirse en virtud del primer párrafo del decreto de 9 de marzo de 1938: «Queda aprobado el Fuero del Trabajo formulado por el Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. sobre una ponencia del Gobierno», y también por la primera declaración del Preámbulo, más acorde con el franquismo, donde se manifiesta el credo alrededor del cual se moverá el régimen durante toda su existencia:

Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar —con aire militar, constructivo y gravemente religioso— la Revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.

Al igual que una Carta Magna, el Fuero reconoce una serie de derechos fundamentales que hoy tendrían cabida en cualquier Constitución progresista y liberal: derecho al trabajo, al descanso, a una retribución justa, al subsidio familiar, a la seguridad en el infortunio, a los seguros sociales y al acceso a la propiedad. También sus obligaciones se considerarían hoy justas, como son el deber de trabajar y los de lealtad a la empresa y solidaridad en el trabajo y la producción. De la misma forma, el Fuero consagra una serie de principios en materia laboral que conectan también con cualquier Constitución democrática actual: la justicia social, el carácter personal del trabajo y de la propiedad, el reconocimiento de la iniciativa privada, el sentido social de la empresa, la protección del Estado y su carácter subsidiario en materia de producción, la subordinación de la economía al interés nacional y la organización sindical de los factores de la economía.

Sin embargo, el carácter sincrónico del Fuero del Trabajo queda reflejado en varios puntos en los que el legislador reconoce el estado de guerra y donde se delata su ideología: «El Estado español, recién establecido, formula fielmente, con estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, el deseo y exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta Era nacional».

El texto concluye de la siguiente forma: «El Estado se compromete a incorporar a la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes». Finalizada la guerra, el tiempo diría con qué juventud combatiente se había comprometido el Estado.


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