SABÍAS QUE ? Entra en vigor la libertad religiosa (1980)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Salvador de Madariaga se casó con una historiadora escocesa con la que tuvo dos hijas, Nieves e Isabel, también historiadoras.

2. Fue tío de la también historiadora María Rosa de Madariaga y tío abuelo de Luis Solana, que fue director general de Radiotelevisión Española, y de Javier Solana, cuatro veces ministro en los Gobiernos de Felipe González y secretario general de la OTAN.

 

24 de julio

 

 Entra en vigor la libertad religiosa (1980)

En 1978, el artículo 16 de la Constitución Española, contenido en el capítulo segundo dedicado a los derechos y libertades de los ciudadanos, y dentro de la sección dedicada a los derechos fundamentales y las libertades públicas, consagraba ya la libertad religiosa como una de las garantías del Estado para la convivencia social: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Añadía que nadie podría «ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias», y además cesaba al Estado como guardián de su ideología, si bien tomaba conciencia de la fe tradicional y mayoritaria: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones».

Como la libertad religiosa tiene que ver con su manifestación pública —su componente individual queda fuera de toda normalización jurídica—, el ejercicio colectivo o comunitario, esto es, su expresión externa, culminada en los actos de culto, debía regularse de alguna forma. Para ello se elaboró la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, en cuyo artículo primero se dice que «el Estado garantiza el derecho fundamental de la libertad religiosa reconocida en la Constitución», de acuerdo con lo que previniera la propia norma reguladora. Dada la importancia de la materia, las Cortes decidieron tramitarla como ley orgánica, y para su aprobación hizo falta una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

Esta ley, además de despojar a la religión del carácter estatal de que gozaba antes la católica, prohibía que fuera utilizada «para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas». Además, el Estado garantiza a toda persona su derecho a «profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas; practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales, recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales; recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas…». En su vertiente educativa, la libertad religiosa ha provocado una fuerte polémica en las cuatro décadas siguientes a la aprobación de esta ley orgánica, que entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 24 de julio de 1980.


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