SABÍAS QUE ? El Papa concede a los reyes de España el Patronato Universal de Indias (1508)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Por tradición familiar, Jaime debería haberse llamado Alfonso, pero, por problemas relacionados con la anulación matrimonial, sus padres decidieron encender doce velas con un nombre de apóstol en cada una. La llama que duró más llevaba el nombre de Santiago, sant Jaumes en aragonés.

 

28 de julio

 

En mayo de 1493, el papa Alejandro VI favoreció al reino de Castilla mediante tres bulas que concedían a los Reyes Católicos las tierras de occidente que no pertenecieran a otros reyes cristianos, como el de Portugal, y delimitó los nuevos territorios de los dos grandes reinos en disputa del oeste peninsular. En diciembre de 1501, el papa emitió otra bula a favor de Castilla para compensar los gastos de evangelización en las Indias. Ahora solo les quedaba a los Reyes Católicos obtener los derechos de erección de iglesias y diócesis en América. Pero muertos Alejandro VI (1503) y, sobre todo, Isabel, el 26 de noviembre de 1504, Fernando se apresuró a solicitar al nuevo papa, Julio II, el patronazgo católico sobre las Indias antes de que lo hiciera Portugal. El sumo pontífice hizo caso omiso a las peticiones del aragonés porque vio que estaba a punto de sacar sus pies de Castilla, y este reino era el que en verdad ponía más empeño en su cruzada católica, incluso más que la propia Iglesia.

Tuvo suerte el católico: en 1507, mientras el papa estaba interesado en mermar el poder de la república de Venecia en Italia, se produjo la muerte de Felipe el Hermoso, con lo que Fernando retomaba la regencia de Castilla, ganaba presencia en Europa y metía al reino de Aragón en la Liga de Cambray (junto a Francia, el Sacro Imperio Germánico, el ducado de Ferrara y los Estados Pontificios), promovida por el papa Julio II contra Venecia. A cambio, la Universalis Ecclesiae Regiminis, firmada el 28 de julio de 1508, la bula que concedía a Fernando de Aragón y Juana de Castilla el patronazgo universal de la Indias. El papa Julio II fue muy claro:

Así, por lo tanto, como hace poco tiempo, nuestros queridísimos [Fernando e Isabel], después de expulsar de España el prolongado yugo de los moros, llevaron a tierras desconocidas el estandarte salvífico de la cruz, cumpliendo, en cuanto les fue posible, las palabras «in omnem terram exivit sonus eorum» y sometieron en regiones desconocidas islas y muchos lugares y, entre todos, uno de grande valor y de los más poblados, al que llamaron Nueva España. Nosotros, a fin de que en ella desaparezcan de una vez los falsos y perniciosos ritos y se implante la religión verdadera, […] concedemos al mencionado rey Fernando […] y a nuestra queridísima hija en Cristo, Juana, […] hija del mismo rey Fernando, que ninguna iglesia, monasterio o lugar piadoso, unto en los crudos lugares e islas ya adquiridas como en los que serán adquiridos, puedan ser erigidos o fundados sin el consentimiento de los citados reyes Fernando y Juana y sus sucesores en los reinos de León y de Castilla. […] Ellos [los reyes] desean con gran empeño que se les conceda el derecho de patronato y de presentar a personas idóneas, tanto para las iglesias metropolitanas como para las demás catedrales, erigidas o a erigirse con el tiempo y para cualquier otro beneficio eclesiástico […] Concedemos a los citados reyes Fernando y Juana, y al rey de Castilla y León que habrá en el futuro, que nadie pueda hacer construir, edificar o erigir en las dicha islas y lugares del criado mar, adquiridos o por adquirir, iglesias mayores de las que autorizaren expresamente los reyes Fernando y Juana y el Rey de Castilla y León que habrá en el futuro; y le concedemos el derecho de Patronato y de presentar personas idóneas para las citadas iglesias […].


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