SABÍAS QUE ? Aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Prisionero en el convento de San Marcos, Quevedo escribió a un amigo que gran parte de su tiempo lo empleaba en leer «buenos y malos auto­res, porque no hay ningún libro, por despreciable que sea, que no tenga alguna cosa buena».

 

15 de septiembre

 

El triunfo en Cataluña de la coalición de Esquerra Republicana (ERC) y Unió Socialista (USC) en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 impulsó al jefe de ERC, Francesc Macià, a proclamar dos días después en Barcelona la República Catalana, mientras en Madrid se hacía lo propio con la Española. Con el establecimiento del Gobierno central provisional, varios de sus ministros se reunieron con el líder nacionalista para notificarle que no podían aceptar una declaración unilateral de independencia. Entonces Macià suavizó sus pretensiones y exigió el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, que era lo máximo a lo que podía aspirar.

En cuanto la Diputación de Cataluña estuvo constituida, en junio se encargó una comisión que redactara un proyecto de estatuto de autonomía, aunque el Gobierno Provisional se reservaba, lógicamente, el derecho de las Cortes a modificarlo para adaptarlo a la legalidad de la Constitución de la República, que no se aprobó hasta diciembre de 1931. Y así fue. Desde enero de 1932, el proyecto de estatuto de autonomía sufrió muchas modificaciones, reduciendo su extensión y evitando la fórmula federal inicial de los catalanes. Finalmente, con el visto bueno de las Cortes, el 15 de septiembre el presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, con la firma del presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña, aprobaba la Ley relativa al Estatuto de Cataluña.

Extractando lo principal de ella cabría destacar:

Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio, el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto. […] El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano. […] Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con [instituciones] y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República. […] Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos de los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República. […] A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto, tendrán la condición de catalanes los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de la región [y] los demás españoles que adquieran dicha vecindad en Cataluña».

Los siguientes títulos, que tratan sobre la Generalidad y sus atribuciones, la hacienda catalana y la modificación del Estatuto, se encontraban fuertemente imbricados en la madeja de los mecanismos del Estado.


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