SABÍAS QUE ? Promulgación de la Ley para la Reforma Política (1977)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. El general Pavía había enviado primero una nota al presidente del Congreso, Nicolás Salmerón, para que desalojase el edificio.

2. No es cierto que Pavía entrara en el hemiciclo con un caballo, tal como cuenta la leyenda, sino que contempló la salida de los diputados a lomos de su animal desde la calle.

3. Según algunos autores, los «soldaditos de pavía» (lomitos de bacalao rebozados y acompañados de pimiento rojo) hacen referencia a los colores del uniforme de los militares que entraron en el Congreso.

 

4 de enero

 

 Promulgación de la Ley para la Reforma Política (1977)

Con rango de ley fundamental —expresada en la disposición final de la norma—, el rey Juan Carlos I promulgó, el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política del régimen sobre el que el Estado había basado su mandato en los casi últimos cuarenta años, esto es, bajo el dictado personal de su máximo representante, el general Francisco Franco, lo que significaba que con dicha ley se daba por finalizado el llamado régimen franquista.

Así quedaba fijada la norma en su párrafo preliminar:

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo […].

Sin duda, la reforma quedaba consolidada en los primeros párrafos de su articulado, en primer lugar en su base: «La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo»; después, con una declaración dirigida al ciudadano: «Los derechos fundamentales en la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado», y, por último, con la de la emanación de la ley: «La voluntad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes», sobre las cuales al rey se le atribuía solo la potestad de sancionar y promulgar. Para ello también reformaba la composición —y denominación, incluida la de sus miembros, hasta entonces «procuradores»— de la cámara de representantes del pueblo y la duplica: «Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado», cuyos miembros —diputados y senadores, respectivamente— «serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad».

Aunque la norma no mencionaba una Carta Magna, basada únicamente en la ley, que sirviera como guía del nuevo régimen, advertía de que «la iniciativa de reforma constitucional corresponderá al Gobierno [y] al Congreso de los Diputados», y, como en el mismo caso de la reforma política, «el Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación».

El texto, corto y conciso —de cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una final—, desarrollaba el funcionamiento orgánico del Estado a través de sus nuevas instituciones, como los ya mencionados Congreso de los Diputados y Senado —si bien no derogaba la aún vigente Ley de Cortes— y de los procesos legislativos para la aprobación final de futuras leyes. No obstante, «desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada cámara establezca su propio reglamento, se regirán por las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes». En efecto, esta ley en sí misma, sin redacción expresa a su derogación, abolía el anterior régimen político.


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