SABÍAS QUE ? España ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. La flota de Drake apenas era la mitad en número de la que se encontraba en puerto y la cuarta parte en tonelaje.

2. Fuentes británicas cuentan que, cuando Drake regresó a Inglaterra tras esta expedición, dijo que venía de «chamuscar las barbas al rey de España».

 

30 de abril

 

El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas firmó en Nueva York el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que consideraba «que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana» y de la persona, y de sus derechos iguales e inalienables, así como, «con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos», que no puede realizarse el ideal del ser humano libre sin el disfrute de las libertades civiles y políticas. Mediante este pacto la ONU imponía a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y sus libertades. España, por diversos motivos, no lo firmó hasta diez años después y no lo ratificó hasta abril de 1977 (apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el último día del mes).

El rey don Juan Carlos I firmó el «Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966», precedido, en su publicación en el BOE, por una introducción en su nombre: «Por cuanto el día 28 de septiembre de 1976, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vistos y examinados los 53 artículos que integran dicho Pacto Internacional, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mandoexpedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores», a la sazón Marcelino Oreja Aguirre.

Con la firma del Pacto, España se mostraba de acuerdo con algunos asuntos que, posteriormente, tanto en la Transición como cuarenta años después, iban a estar en la primera plana política, como el de que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación», dispuesto en el primero de los puntos. Y el cual continúa diciendo que «en virtud de este derecho [los pueblos] establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural». Como Estado parte, España también se comprometía «a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social», asunto recogido, aunque con otras palabras, en el artícu­lo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley…».


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