SABÍAS QUE ? Suspendido el concierto económico vasco (1937)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Fue la primera vez en la historia que la Marina española utilizó artillería naval, para lo cual subió a bordo las armas de infantería utilizadas en la época.

2. La batalla naval fue tan desequilibrada que las huestes castellanas apenas registraron bajas, frente a los casi ochocientos muertos y ocho mil prisioneros ingleses, según las crónicas francesas y flamencas.

 

23 de junio

 

 Suspendido el concierto económico vasco (1937)

En plena Guerra Civil, y mientras el Gobierno de la República —trasladado a Valencia— continuaba su labor ejecutiva con la regularidad que el conflicto bélico permitía, la Junta Técnica del Estado de Franco, creada en octubre de 1936, una vez instalada en Burgos, hacía lo propio y algo más. En su supuesta tarea normal de funcionamiento orgánico, más allá incluso de la zona rebelde a la que pertenecía, y en la que, en todo caso, se supone que debía circunscribirse no ya su actividad militar, como sería lógico, sino su acción política, el Nuevo Estado del general Franco comenzó en 1937 a realizar tareas de Gobierno normalizado como si no existiera el de la República, que era el que seguía vigente jurídicamente.

Una de las primeras tareas legislativas que iban más allá del ámbito bélico fue la elaboración de un decreto ley, que Franco firmó el 23 de junio de 1937, que disponía que «la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos del Estado» que se realizasen en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya se ejecutasen «con arreglo al régimen común vigente», dejando sin efecto el régimen concertado con sus diputaciones, que, en materia económica, había estado vigente hasta la fecha. La justificación de tal medida se encuentra en el preámbulo a la ley:

El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no solo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas, tanto más sensible cuanto que de antiguo han sido manifiestas y frecuentes las evasiones de carácter fiscal realizadas al amparo de este sistema, en perjuicio siempre del Estado.

Como colofón a los fundamentos de la norma, al Gobierno del Estado le «interesa hacer constar que, al promulgar esta disposición, se tiene muy presente que tanto en Guipúzcoa como en Vizcaya existen españoles de acendrado patriotismo que antes y ahora sintieron vivamente la causa de España». Y como colofón a este colofón preliminar, la Junta Técnica del Estado se adelantaba a las posibles opiniones que podría generar la publicación de esta norma: «Reconocido y proclamado así, nadie en definitiva podrá afirmar, con fundamento, que equiparar unas provincias a la inmensa mayoría de las que integran la Nación sometiéndolas a idéntico régimen tributario, no obstante ser notorias las diferencias en su manera de proceder, sea acto de mera represalia y no medida de estricta justicia». La duda sobre la sinceridad de esta última afirmación surge de los dos párrafos anteriores, cuando el legislador excusa a las otras dos provincias forales, asegurando que «la singularidad de régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentimiento nacional», o que «las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente […] en la provincia de Álava continúe subsistiendo, porque ella no participó en acto alguno de rebeldía».

En definitiva, Francisco Franco dispuso: «Queda […] sin efecto en aquellas provincias [Vizcaya y Guipúzcoa] el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaban vigentes en la actualidad». La Constitución de 1978 lo restituiría.


Понравилась статья? Добавь ее в закладку (CTRL+D) и не забудь поделиться с друзьями:  



double arrow
Сейчас читают про: