SABÍAS QUE ? Indulto general a los condenados por su «actuación en la revolución comunista» (1945)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Según la leyenda, José Cadalso pretendió exhumar el cadáver de su amada para verla una vez más.

 

9 de octubre

 

Acabada la Guerra Civil, el régimen franquista condenó y encarceló a decenas de miles de personas que habían colaborado con la causa republicana durante la contienda. En la primavera de 1940 se publicó la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo, con carácter retroactivo desde el 18 de julio de 1936, y un decreto por el que, veladamente, se solicitaba la cooperación para «recabar información» sobre sospechosos contrarios a la patria. La maquinaria represiva del Estado se había puesto en marcha.

Por el contrario, esa misma primavera, el Ministerio de Justicia concedió la libertad condicional —no indulto— a sus primeros presos políticos, pero solo a quienes hubieran mostrado un comportamiento intachable en prisión, hubieran cumplido una cuarta parte de la pena —es decir, solo los condenados por delitos menores a un máximo de tres años— o hubieran cumplido los sesenta años de edad. Durante el otoño de 1940, y en los tres años siguientes, la Jefatura del Estado dictó otros tantos decretos de libertad condicional ampliando cada vez más —por duración de condenas— los grupos susceptibles de disfrutarla, si bien es cierto que los liberados sufrieron diariamente los rigores de la vigilancia: guardias civiles, concejales, párrocos, falangistas y otros agentes sociales, además de los propios vecinos afectados por la presión político-social.

Hay que esperar al 9 de octubre de 1945, precisamente cuando el nazismo ya había sido derrotado y el fascismo condenado por la mayoría de los países occidentales, para ver el primer decreto de indulto general «a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1 de abril de 1939 […] siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología».

Aunque el motivo fuera, con toda probabilidad, un lavado de imagen internacional del régimen, el Gobierno explicó sus razones:

Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista […] el Gobierno, consciente de sus fuerzas y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española […] con un amplio criterio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de los españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias».

Pero el Estado se reservaba el derecho a «distinguir entre los que lucharon arrastrados por la pasión política y los que dirigieron y excitaron las masas al crimen o cometieron actos que repugnan a cualquier conciencia honrada».


Понравилась статья? Добавь ее в закладку (CTRL+D) и не забудь поделиться с друзьями:  



double arrow
Сейчас читают про: