SABÍAS QUE ? Entrada en vigor de la Constitución de Bayona (1808)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. San Fermín en realidad es copatrón de Navarra, compartiendo el honor con san Francisco Javier.

2. En las últimas décadas, Pamplona quintuplica con creces su población entre los días 6 y 14 de julio (desde los cerca de doscientos mil habitantes hasta superar el millón).

 

8 de julio

 

Aunque Napoleón Bonaparte había proclamado rey a su hermano mayor el 6 de junio de 1808, el reinado de José I comenzó oficialmente el 8 de julio, cuando juró la nueva Constitución firmada el día anterior y recibió la pleitesía de los miembros de la junta española convocada en Bayona para elaborar la Carta Magna.

En efecto, la Constitución había sido redactada por españoles, pero sobre la base del proyecto realizado por Bernard Maret, ministro de Asuntos Exteriores francés, y sobre suelo francés, ya que el mariscal Murat y la Junta de Gobierno —bajo las instrucciones de Napoleón— habían convocado el 24 de mayo a ciento cincuenta compromisarios españoles para que acudieran a Bayona el 15 de junio. La verdad es que la desgana de los constituyentes se hizo notar muy pronto, porque una semana antes de la apertura de la asamblea apenas habían llegado a la ciudad francesa dos docenas de representantes. De hecho, algo típicamente español explicaba la ausencia de tanto asambleísta: muchos habían enfermado. La solución francesa pasó por entregar credenciales a residentes españoles en Bayona para que pudieran asistir a una asamblea en peligro de suspensión, a los cuales se sumaron finalmente los que temían perder sus altos cargos en la Administración. Al final, sesenta y cinco asistentes españoles fue todo lo que pudieron conseguir los franceses, de los que solo cuarenta y dos representaban a los estamentos (nobleza, clero y pueblo llano) originalmente convocados. Un fracaso de Napoleón.

Aun así, tras doce sesiones y un par de docenas más de asamblearios, salió la Constitución, suscrita por ochenta y nueve firmantes: un texto bastante autoritario que enunciaba algunos derechos ciudadanos entonces muy decorativos, como la igualdad de todos ante la ley, la supresión de privilegios, la libertad de movimientos y la inviolabilidad del domicilio.

La Constitución de Bayona se caracterizó más por la imposición de una nueva dinastía que por el carácter liberal que llevaba aparejado, aun cuando el articulado se abre diciendo que la católica «será la religión del rey y de la nación; y no se permitirá ninguna otra». En efecto, el Título II, consagrado a la sucesión bonapartista de la Corona —y de tradición franca, por la ley estricta sálica— a través de seis artículos y catorce párrafos, explica bien el rechazo de los pocos españoles que se enteraron de la promulgación de la Carta Magna: «La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón […] y con exclusión perpetua de las hembras». Además, cada uno de los siguientes párrafos intenta solucionar consecutivamente el problema sucesorio anterior por defecto de varonía, siempre dentro del linaje del emperador.

Pese al evidente carácter francés de esta Carta Magna, la Constitución de Bayona se salió del marco en el que se circunscribían las leyes fundamentales de un Estado y dotó al término «Constitución» de una nueva idea que florecería en Cádiz cuatro años más tarde: un pacto entre el soberano y el pueblo.


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