Armando F. Hidalgo

(Nicaragua)

Naciones Unidas. Documentos oficiales de la Asemblea General. Sexta Comisión. Asuntos Jurídicos. *

Estoy de acuerdo con el Presidente de la Comisión de Derecho Internacional en que no sería conveniente un debate detenido sobre los proyectos parciales. Se plantea, sin embargo, una cuestión importante a propósito de la indicación que ha hecho Sir Gerald acerca de la forma en que debe-

* Данный текст может быть использован в разделе IV, пункты В, Г и Д.


ría hacerse la eventual compilación de normas referentes al derecho de los tratados. La Comisión de Derecho Internacional cree al parecer que es preferible un código general a una convención formal, ya que esta última sólo podría considerarse obligatoria para los Estados que la hubiesen ratificado. Pero aún en el caso de que las normas se incluyan en un código de carácter general, su aceptación estará también sujeta siempre a la voluntad de cada país. Buena prueba de ello es el Código Bustamante, que si bien ha sido aceptado por muchos Estados no ha sido reconocido como universalmente obligatorio.

La delegación de Nicaragua cree en principio acertada la sugestión de que las normas del derecho de los tratados constituyan un código. La presentación de esas normas no debe, sin embargo, impedir que los Estados firmen alguna convención general que dé a los trabajos de codificación preparados por la Comisión de Derecho Internacional algo más que una fuerza puramente persuasiva. Si un código no pasa de ser más que una parte de "los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas", sólo ocupará el tercer lugar entre las reglas de derecho que la Corte Internacional de Justicia está llamada a aplicar en conformidad con el inciso c) del párrafo 1 del artículo 38 de su Estatuto. Y como es evidente que las aludidas normas del derecho de los tratados merecen una prioridad absoluta, es necesario encontrar un medio por el que se les dé la fuerza obligatoria del derecho convencional y se garantice su aplicación en virtud del inciso a) del párrafo 1 del artículo 38 de dicho Estatuto.

Notas

es preferible un código general a una convención formal, ya que esta última sólo podría considerarse obligatoria para los Estados que la hubiesen ratificado — генеральный кодекс предпочтительнее формального соглашения, ибо это последнее может считаться обязательным лишь для государств, которые его ратифицируют.

... que dé a los trabajos de codificación preparados por la Comisión de Derecho Internacional algo más que una fuerza puramente persuasiva —... которое придало бы работам по кодификации, проведенным Комиссией по международному праву, не только характер убедительности



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